Santiago de Cali, abril 4 de 2018
Reseña a la 2da edición de la obra “EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA ACCIÓN DE TUTELA. Los Argumentos de la Interpretación” del jurista Diego León Gómez Martínez, docente e investigador universitario -magister de la universidad de Génova- actual jefe de programa de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali.
Reseñado por: Sacha Tafur. Par amigo.
Cordial
saludo,
Es un
verdadero honor el poder presentar el día de hoy esta reseña en calidad de “Par
Amigo” ya que como “Par” se entiende lo “igual o muy parecido” y “Amigo” quien
detenta el reconocimiento de la “Amistad” siendo esta “acción de profesar
simpatía, afecto y confianza, por otro” este nombramiento como par amigo, es toda
una distinción para mí, mas viniendo del excelso autor de esta obra el Dr.
Diego León Gómez Martínez y la importante institución a la que pertenece, como
es la Universidad Santiago de Cali. Celebrando su aniversario.
Teniendo
en cuenta lo anterior, he de mencionar que el amigo no debe ser
condescendiente, por el contrario, debe ser exigente y crítico. Pues para
fortalecer los lazos intelectuales y académicos, la comunidad universitaria en
general demanda un ejercicio claro y responsable.
Las
editoriales DIKE y Universidad Santiago de Cali, se unieron en la publicación
de este libro, que cumple con todos los requisitos exigidos, estando catalogado
en la Biblioteca Nacional de Colombia. Aspecto que da seriedad al proceso y
permite dar fe no solo del aporte editorial de las entidades antes mencionadas,
sino, que además respalda al profesor Diego León, como un destacado autor en el
ámbito de la Interpretación Constitucional, toda vez que, a esta obra, le
precede un libro titulado “Acción de tutela contra sentencia de casación. Un
análisis crítico” y otros textos más ya publicados en diferentes espacios.
Antes
de entrar en materia, resalto la dedicatoria que el profesor hace a su pequeña hija
Sofía, esa “ragazza saggezza” o, dicho de otra forma –niña de la sabiduría-
También
es un gesto noble del autor el incluir en los agradecimientos a todos los que
de una forma u otra le contribuyeron en el proceso de producción de este texto
tanto en lo personal. Resaltando sobre todo lo existencial.
En
este punto, no podría dejar de mencionar la importancia del respaldo que se
encuentra en el prólogo, siendo redactado a puño y letra de nuestro decano en
la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali, el reconocido y apreciado Dr. Diego Fernando Tarapues,
quien señala que este es “Un libro que,
sin desconocer las significativas contribuciones dadas por la corte
constitucional en el último cuarto de siglo, invita a ejercer una postura crítica
frente a precedentes jurisprudenciales que restringen la exigibilidad y
garantía jurídica de los derechos fundamentales, a partir de lo que considera
son poderes ulteriores auto concedidos…” Sea este el momento y haciendo un
paréntesis, para aplaudir su gestión señor decano y agradecerle la apuesta que
hace buscando la mayor producción de textos científicos y publicaciones. Apoyo
que es real y como diría Macrobio, “eso son hechos no palabras” pues vemos en
estas obras un aporte doctrinal a la comunidad académica en general.
Dicho
esto, y entrando en la labor encomendada, he de decir que he leído el libro por
segunda vez, la primera fue con el fin de presentarlo en la Feria del Libro de
Cali, el año pasado -2017- actividad sobre saliente, en la cual tuvimos un
interesante debate sobre el trabajo del Dr. Gómez Martínez, partiendo del
artículo 86 de nuestra constitución, el cual nos presenta la acción de tutela;
posteriormente en ese encuentro cuestionamos al papel de la corte
constitucional colombiana frente al principio de inmediatez, refiriéndonos a
los derechos fundamentales en atención a lo que hoy conocemos como la
interpretación constitucional.
Desde
esta postura teórica se estructura el libro, el cual está dividido en cuatro capítulos,
a saber:
I.
La acción tutela en Colombia –su contexto-
Nos da una reseña histórica de
la motivación de la acción de tutela y su legado
II.
El principio de inmediatez de la acción de
tutela –caducidad y prescripción-
Nos muestra la discusión
doctrinaria en torno al principio de inmediatez y la naturaleza jurídica del
mismo
III.
El escepticismo interpretativo –marco teórico-
Nos muestra en que consiste la
tesis de interpretación escéptica y plantea el realismo jurídico genovés
IV.
La interpretación del artículo 86 –construcción
jurídica-
Muestra como son las técnicas
interpretativas de la corte, el impacto del principio de inmediatez y el
criterio de razonabilidad.
Empieza el autor con un acertado epígrafe “Una constitución, por si sola, es únicamente un pedazo de papel. Lo interesante de la constitución es lo que se hace con ella.” Frase perteneciente a Lawrence Sager. Y justo eso es lo que nos muestra la obra sobre la cual hago hoy concepto y reseña.
Como
diría el propio autor, reconociéndose como simpatizante de la mayoría de las
tesis de la corte constitucional, esta vez en cuanto a la inmediatez, difiere y
se aparte en el caso concreto, no porque la corte haya legislado, o por la
discrecionalidad de este órgano colegido, (Algo propio del desarrollo y la
construcción jurídica. En concordancia con posturas apoyadas por Kelsen o el
mismo Tarello.) Sino, lo que más le molesta, son las consecuencias jurídicas,
las cuales resultan bastante caras. Más aun, tratándose de derechos
fundamentales.
En
este sentido, no se niega la idea del derecho maleable o plástico, el cual se
va transformando con los cambios, sociales, culturales y políticos, del Estado.
Ya que ni la constitución, ni las instituciones pueden ser ajenos a estos
cambios. Para los cuales también existen formalidades, ya sea para una
reformada constitucional, o en el ejercicio judicial, más allá de la mera
discrecionalidad, distinguiéndose de la mutación. Llegando a ser incluso un
tema de política jurídica.
En el
trasfondo del ejercicio interpretativo se encuentran el lenguaje jurídico y el
ejercicio institucional, con algunas diferencias entre ellos, las cuales, desde
el formalismo positivista, se zanjan por lo sano en la responsabilidad del
órgano superior de aplicación del derecho. En este momento no podría dejar
pasar la muy acertada cita de Carroll Lewis, en Alicia a través del espejo,
cuando Humpty Dumpty le responder a Alicia para terminar una discusión que
podría ser tanto argumentativa, como interpretativa, que “-La cuestión es
saber… quien dará la norma…y punto”
A continuación,
daré una exposición del problema:
En el derecho colombiano, la
corte constitucional hace las veces de un dinamizador frente al articulado de
la carta superior, en la cual el artículo 86 contempla la acción de tutela, convirtiéndose
a la vez, en un mecanismo de garantía exigible por los ciudadanos y un derecho
fundamental.
En este sentido desde las
propias características del Estado Social de Derecho, se debe diferenciar la función
legislativa y la función judicial, siendo esta última, la razón que nos
convoca, pues al estudiar el alcance de la corte constitucional, desde el
principio de inmediación y la protección inmediata de los derechos fundamentales,
es posible la vulneración de derechos por parte de la autoridad ya sea por
acción o por omisión. Lo anterior relacionado directamente con la
discrecionalidad judicial, pues en el momento de estudiar la procebilidad de la
acción, el funcionario podría incurrir en consecuencias jurídicas graves o
traerles cargas no debidas a los usuarios del sistema judicial. Siendo esta una
situación particular en nuestro país.”
Por
último, hemos de reconocer la pertinente bibliografía utilizada en la
construcción, estructuración y desarrollo del texto, al igual que la revisión
jurisprudencial hecha y los anexos seleccionados. Lo que hace una obra completa
y bien fundamentada.
No
queda más que felicitar al doctrinante por poner en nuestras manos esta obra y
recomendar a todos y cada uno, que la lean. Pues recordando a Cervantes el que
lee mucho, sabe mucho.
Agradezco igualmente el certificado de la ponencia.
2 comentarios:
Excelente reseña doctor Sacha y muy buen libro, un aporte real al escenario jurídico.
Publicar un comentario